1a. CXIX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 127 Y 130 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 55
Si bien es cierto que los citados preceptos no permiten la impugnación de la lista definitiva de créditos antes del dictado de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, también lo es que no dejan en estado de indefensión a las partes del concurso mercantil y, por ende, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo
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, en virtud de que el procedimiento de reconocimiento de créditos regulado por la Ley de Concursos Mercantiles permite impugnar la lista definitiva mediante la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, donde se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento, ya que las partes pueden ofrecer y desahogar las pruebas que estimen pertinentes para acreditar fehacientemente el monto, grado y prelación que corresponde a cada crédito, incluyendo principal y accesorios, así como formular alegatos, y que se dicte sentencia con base en leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1127/2010. Nova Textil Rivera Hermanos y Asociados, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.