I.2o.P. J/33Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COAUTORÍA Y AGRAVANTE DE PANDILLA, COEXISTENCIA DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1265
La coautoría prevista en la
fracción II, del artículo 22, del Código Penal para el Distrito Federal
, y la agravante de pandilla contemplada en el diverso numeral
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de dicha codificación, son figuras jurídicas coexistentes, pues una no excluye la existencia de la otra; en tanto que, la primera implica que en la comisión de la conducta delictiva intervienen dos o más individuos, con dominio funcional del hecho, determinado éste por la actividad que corresponde a cada uno de los activos en su realización, lo cual hace que respondan del delito en su integridad, pero sin que ello trascienda al resultado de la sanción; mientras que la segunda, requiere para su actualización, la existencia de tres o más sujetos activos, que sin estar organizados con fines delictuosos, se reúnan habitual u ocasionalmente y cometan un ilícito en común, calificativa que obviamente incide en el quántum de las penas, pero no determina la forma de intervención del autor del delito. En consecuencia, el hecho de que la coautoría implique un acuerdo por parte de los activos para cometer un ilícito, el cual puede ser previo a su comisión, concomitante con el hecho o incluso de naturaleza tácita, de ninguna manera origina que no se actualice la agravante de pandilla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3302/2004. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado.
Amparo directo 652/2005. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado.
Amparo directo 295/2007. 9 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado.
Amparo directo 170/2009. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Amparo directo 303/2010. **********. 8 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Miguel Ángel Jiménez Rodríguez.