I.2o.P.190 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APODERADO EN EL PROCESO PENAL FEDERAL. EL REO NO PUEDE ACTUAR A TRAVÉS DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1425
El Código Federal de Procedimientos Penales, expresamente, no prohíbe la intervención de apoderado del reo, como sí lo hace en su artículo
120
para la presentación de denuncias (salvo el caso de personas morales que podrán hacerlo por apoderado general para pleitos y cobranzas, así como presentar querellas cuando el poder cuente con cláusula especial), sin embargo, de ahí no se sigue que el mandatario de aquél pueda intervenir, bajo la idea que lo que no está prohibido está permitido, pues los artículos
364 y 365
de ese ordenamiento, señalan quiénes son parte legítima para apelar y son: el Ministerio Público, el indiciado (procesado o sentenciado), su defensor, los ofendidos o sus representantes; en esas condiciones, al existir una limitante para las partes, es evidente que cualquier otro sujeto, en este caso el apoderado, está excluido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2010. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Adalberto Abraham Ximello.