I.3o.C.847 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS BANCARIAS. RELACIONES COMERCIALES QUE SE ENCUENTRAN SUBYACENTES EN SU USO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3212
A efecto de agilizar el tráfico comercial, entre los proveedores de bienes y servicios y sus clientes, las instituciones financieras han adoptado un sistema de tarjetas, esto es, el empleo de una pieza de plástico que contiene información física y electrónica que identifica a la entidad emisora, al afiliado autorizado para emplearla, los recursos con que cuenta este último, ya sean propios y que tenga disponibles en su cuenta (débito) o los de la institución financiera de los cuales se hace cargo y luego cobra al cliente a cambio del cobro de un interés (crédito); el periodo temporal en el que ese instrumento mantendrá su vigencia y la firma del portador legítimo. Dicho instrumento es empleado con la finalidad de que el tarjetahabiente pueda extraer dinero de máquinas habilitadas para ello, o para efectuar operaciones mercantiles con los comercios que cuenten con los medios electrónicos pertinentes. Las actividades mercantiles que se realizan con base en el uso de tarjetas como instrumento bancario de pago son complejas, ya que se realizan diferentes relaciones entre los sujetos que intervienen, esto es, el tarjetahabiente adquiere los bienes y servicios que ofrece el vendedor y es la entidad financiera la que se hace cargo del pago a este último (a través de las operaciones ya sea de crédito o débito que tenga con su cliente) previo la promesa formulada por el referido tarjetahabiente a la entidad emisora de la tarjeta a través de un documento denominado voucher, el cual cumple las funciones de un pagaré, de abonar el precio de las compras efectuadas según las modalidades pactadas entre ellos. De tal manera que son tres las relaciones comerciales que se encuentran subyacentes en el empleo de tarjetas como instrumento financiero: 1. La relación de crédito o débito existente entre la institución financiera emisora del plástico y su cliente o tarjetahabiente. 2. La relación entre la institución financiera y los proveedores de bienes o servicios habilitados para aceptar las transacciones efectuadas mediante la referida tarjeta y 3. La relación comercial entre el tarjetahabiente y los referidos proveedores; relaciones que, aun y cuando se encaminan a un mismo fin de tráfico mercantil, se entiende que guardan una autonomía tanto operativa como normativa entre sí.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/2010. Banco Azteca, S.A., institución de banca múltiple. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.