XIX.1o.35 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TALLER FAMILIAR. INTEGRANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 351 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3211
El artículo
351 de la Ley Federal del Trabajo
, define al taller familiar como el centro de trabajo en el que exclusivamente laboran los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos, es decir, no cualquier familiar puede formar parte de ese tipo de unidad productiva, esto es, la relación es diversa a la existente entre un patrón y sus trabajadores, por lo que es menester recurrir al Código Civil Federal, para determinar qué personas son susceptibles de integrar un taller familiar. En primer lugar, en relación a los cónyuges no existe duda que son aquellas personas que se encuentran unidas en matrimonio y en un contexto más amplio, se puede incluir a los concubinos. En segundo lugar, los ascendientes y descendientes, deben considerarse como tales, solamente a los padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos de los cónyuges, dado que los artículos
297 y 298 del Código Civil Federal
, son precisos al indicar que la línea de parentesco es recta o transversal y que solamente la línea recta es ascendente o descendente. Por último, los pupilos, atendiendo a lo dispuesto por el ordenamiento legal en cita, en relación con la tutela, se infiere que el pupilo, menor de edad o incapaz sujeto a tutela, es aquel que se encuentra sujeto a tutela legítima en términos de los artículos
482, fracción I, 483, 486 al 490
, dado que se refiere a aquella guarda que se ejerce por hermanos y demás colaterales, dentro del cuarto grado, inclusive cuando no hay quien ejerza la patria potestad; así como a la tutela legítima que se ejerce tratándose de mayores de edad incapacitados, dado que ésta se otorga al marido o la mujer respecto de ellos mismos; a los hijos mayores de edad respecto de sus padres viudos; a los padres respecto de los hijos solteros o viudos y sucesivamente, los abuelos, hermanos y demás colaterales, dentro del cuarto grado, inclusive.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/2010. José Melitón Castillo Amaro. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera.