I.7o.P.118 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SISTEMA BIOMÉTRICO DE REGISTRO DE ASISTENCIA DE PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL (SIBAP). CONTRA LA ORDEN DE REGISTRARSE EN ÉSTE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3178
La orden de registrarse en el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional constituye una medida administrativa, cuyo origen es el
Acuerdo General 58/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
, para hacer eficiente el control estadístico que se lleva en los órganos judiciales respecto de los procesados que gozan del beneficio de libertad provisional bajo caución. Así, al no ser una providencia propiamente procesal o jurisdiccional expresamente contemplada en el Código Federal de Procedimientos Penales, dicha orden no es impugnable a través de alguno de los recursos ordinarios que tal ordenamiento prevé. Además, aun en el supuesto de que contra dicha determinación fuere procedente algún medio ordinario de defensa previsto en diversa legislación, tampoco sería necesario que el promovente del juicio de garantías cumpla con el principio de definitividad que rige en materia de amparo, toda vez que se trata de un acto de molestia de los contemplados en el artículo 16 de la Constitución Federal, emanado de un procedimiento penal, en el cual el quejoso reviste el carácter de procesado; consecuentemente, la instrucción de registrarse en aquel sistema se ubica como una excepción a la regla mencionada y, por ende, puede combatirse a través del juicio de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número 62, visible en la página 45 del Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "
AUTO DE FORMAL PRISIÓN, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, SI NO SE INTERPUSO RECURSO ORDINARIO
.", la cual establece que tratándose de violaciones a las garantías que en materia penal tutelan los artículos
16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
es innecesario que, previamente al amparo, se recurra el acto reclamado a través de los medios ordinarios previstos para ello.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/2010. **********. 20 de mayo de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Bárcena Villanueva. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretaria: Alejandra Jarquín Carrasco.
Nota: El Acuerdo General 58/2008 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2535.