I.5o.T.235 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. LA NULIDAD DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE SU MESA DIRECTIVA CONSTITUYE UN ACTO DECLARATIVO, SIN EMBARGO, POR LA RELEVANCIA Y TRASCENDENCIA DE LOS ACTOS DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL FRENTE A SUS AGREMIADOS Y A TERCEROS, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3178
La declaración de nulidad del proceso de elección de la mesa directiva de un sindicato constituye un acto declarativo que conlleva un principio de ejecución, toda vez que no se agota con su emisión, ya que genera consecuencias jurídicas, precisamente por la relevancia y trascendencia que tiene la representación del sindicato frente a sus agremiados y terceros que recae en la mesa directiva, a saber: 1) la administración del patrimonio sindical, 2) la defensa de sus asociados y 3) la suerte de los intereses sindicales. En este sentido, la autoridad competente al decretar la referida nulidad del proceso electoral sindical, se constriñe, en principio, a realizar un acto declarativo sobre el ejercicio autónomo del derecho de asociación, el cual, intrínsecamente considerado, tiene un carácter enunciativo; sin embargo, de él derivan las consecuencias o efectos de ejecución, precisamente, por la relevancia y trascendencia que trae aparejada la representación sindical; en consecuencia procede conceder la suspensión del referido acto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/2010. Sindicato Mexicano de Electricistas. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: María del Rosario Jiménez Moles.