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2a. CIV/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2007, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 383

Precedentes

Amparo en revisión 645/2010. Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 53/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 618, de rubro: " IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA ."

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