2a. CVII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 35-A, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (ADICIONADO EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 382
El artículo
31, fracción III, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
señala que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheque nominativo, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o por medio de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando tales gastos se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios bancarios, lo que significa que esta liberación no opera de forma inmediata, pues la falta de servicios bancarios en una localidad es una mera condición que permite a la autoridad hacendaria evaluar, en cada caso, si dicha situación constituye un obstáculo real que impida el cumplimiento de esa obligación formal, o a pesar de lo anterior, el entorno es propicio para asegurar que el contribuyente lo puede observar, principalmente si se ponderan los avances tecnológicos, en virtud de que los pagos a los proveedores pueden realizarse mediante tarjetas de débito o de crédito en terminales móviles bancarias, por traspasos electrónicos de dinero en cuentas o simplemente tales beneficiarios tienen acceso a una institución bancaria en otro sitio muy cercano. Por tanto, el artículo
35-A, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
al reiterar, por un lado, que debe tratarse de pagos efectuados a proveedores en las poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios y, por otro, fijar ciertos parámetros -no todos- en que se considera que puede existir dificultad para que el contribuyente dé cumplimiento a la obligación fiscal contenida en el artículo 31, fracción III, de la ley referida, al disponer que la autoridad hacendaria valorará el grado de aislamiento del proveedor con dichos servicios bancarios, la regularidad de su uso y el acceso que pueda tener en función del transporte local, siendo que estos últimos no constituyen nuevos elementos, ni se rebasa la disposición que se trata de reglamentar, no vulnera el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que con ellos se busca acotar el margen de apreciación de la autoridad fiscal para determinar si libera o no al contribuyente del deber formal citado, en la parte discrecional que autoriza el precepto legal, mas no es una adición al esquema reglado que prevé.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1676/2010. Tzobolotic, S.C. de R.L. de C.V. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
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