I.7o.A.137 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROMOCIONES PRESENTADAS POR CORREO CONFORME AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE UTILIZA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN A DOMICILIO, AQUÉLLAS SE TENDRÁN POR DEPOSITADAS EN LA OFICINA RESPECTIVA DESDE QUE LA PIEZA POSTAL ES RECIBIDA POR EL MENSAJERO RECOLECTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3153
De conformidad con el artículo
25 de la Ley de Amparo
, las promociones de término pueden presentarse en la oficina de correos o telégrafos cuando la parte interesada radique fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio; de acuerdo con ello, si se utiliza el servicio de recolección a domicilio que presta el Servicio Postal Mexicano, dichas promociones se tendrán por depositadas desde que la pieza postal es recibida por el mensajero recolector, independientemente de que éste no la ingrese materialmente a la oficina respectiva el día en que se le entregó, pues a partir de ese momento quedó a disposición del organismo público que la remitirá a su destinatario.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 15/2010. Administrador Local Jurídico de Cuernavaca, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.