2a./J. 121/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE SUS INTEGRANTES ES ATRIBUCIÓN PROPIA DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 132
Si bien es cierto que en términos del artículo
2 de la Ley de la Policía Federal Preventiva
y
11, fracción XIX
, de su Reglamento, el Comisionado de dicha institución tiene el más alto rango y ejerce sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina, teniendo dentro de sus atribuciones la de nombrar y remover a sus integrantes, también lo es que los numerales
71 y 81, fracción V
, del Reglamento facultan expresamente a la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial para resolver, acorde con las necesidades y disponibilidades presupuestales de la Institución, la reubicación de sus integrantes, y por necesidades del servicio, determinar el cambio de éstos de una división a otra, de una división a un servicio, de un servicio a otro y de un servicio a una división. Por tanto, la emisión de la orden de cambio de adscripción de un policía federal preventivo es atribución propia de la referida Comisión.
Precedentes
Contradicción de tesis 215/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Noveno Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 121/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil diez.