I.3o.C.854 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD. ACTO JURÍDICO. LEGITIMACIÓN PARA PEDIRLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3125
De acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal, se tiene que en diversos supuestos, la nulidad se puede pedir "por todo interesado", que debe entenderse como todo aquel que pueda resultar afectado con el acto de que se trate o bien aquel que resulte beneficiado con la nulidad del mismo, lo que supone que no "todo interesado" de manera general, tiene acción para pedir la nulidad de un acto, sino sólo quien tenga un interés directo con ello, pues la acción de tutela del orden público general, no existe, toda vez que se requiere de una afectación o beneficio particular para obtener la tutela del orden jurídico; es decir, la aludida tutela no es genérica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 358/2008. Riober, S.A. de C.V. y otros. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.