I.6o.T.451 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES LEGAL QUE DEJE A SALVO LOS DERECHOS DE LA ACTORA SI ÉSTA RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS RETENIDOS CON MOTIVO DEL PAGO DE SU PENSIÓN DE VIUDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3094
Es legal que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deje a salvo los derechos de la actora, cuando a través de la acción laboral individual reclama la devolución de cantidades que por concepto de retención de impuestos se le hizo al momento de cubrirle el pago de su pensión de viudez, pues dicha devolución atañe al ejercicio de las facultades de la autoridad hacendaria, que es la única que puede evaluar si la retención es correcta o no, por lo que se trata de un reclamo que debe efectuarse ante ella, previamente al ejercicio de la acción jurisdiccional, pues en el caso, no es dable declinar la competencia a otro órgano facultado para conocer de ese reclamo, ya que, se reitera, debe requerirse en principio a la autoridad administrativa hacendaria la devolución de las cantidades retenidas por concepto de gravámenes, y una vez que dicha autoridad se pronuncie, podrá ejercitarse la acción de nulidad correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2010. María Elena Maya Leyva. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.