XIX.1o.P.T.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. EL HECHO DE QUE EL INCULPADO CAMBIE ALGUNA CIRCUNSTANCIA O PUNTO SUSTANCIAL DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA HOSPITALARIA, YA SEA PORQUE LO HAYA AÑADIDO, ENMENDADO O BORRADO, EN TODO O EN PARTE, NO ACTUALIZA DICHO DELITO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 243 Y 244, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2998
Conforme a los artículos
243 y 244, fracción III, del Código Penal Federal
, para tener por acreditado el delito de falsificación de documentos públicos, debe determinarse fehacientemente la calidad pública del instrumento de que se trate, para lo cual debe considerarse que ésta se presenta cuando su formación está encomendada, por la ley, a un funcionario revestido de fe pública y a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; es decir, dicha característica se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, las firmas y otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. Ahora bien, un funcionario público no es todo empleado estatal o servidor público, sino una persona designada por disposición de la ley para desarrollar funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando; así, un expediente clínico de una institución pública hospitalaria no es un documento público, porque no está elaborado por un funcionario investido de fe, además, porque representa un papel de trabajo elaborado por el personal médico o administrativo que trabaja en el centro hospitalario y, consecuentemente no puede considerarse un documento público, máxime que se encuentra sujeto a una regulación especial sobre su forma y contenido, lo que le confiere una categoría propia en términos de las reglas especiales establecidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que obliga a las instituciones hospitalarias a formar y conservar los expedientes clínicos, que permitan obtener información sobre el diagnóstico, la evolución, el tratamiento y el pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento de los pacientes. Luego entonces, un expediente clínico es un conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud hace los registros, las anotaciones y las certificaciones correspondientes a su intervención, lo que lo caracteriza como un instrumento de trabajo del médico, pero no como documento público, además de que es propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos; de lo que se sigue que si el inculpado cambia su contenido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya sea porque lo haya añadido, enmendado o borrado, en todo o en parte, ello no actualiza el delito de falsificación previsto y sancionado por los referidos numerales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/2009. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Hernando Cardona Acosta.