I.3o.C.864 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA, SU NATURALEZA Y MODALIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2992
Los artículos
1392 a 1395 del Código de Comercio
, reformado por el decreto publicado el trece de junio de dos mil tres en el Diario Oficial de la Federación, regulan la institución del embargo e indican qué bienes pueden ser materia de embargo y el orden que debe seguirse, pero es omiso en precisar los derechos y deberes del deudor y de los depositarios de los bienes embargados, cuando se hace en grado de intervención con cargo a la caja, por lo cual en lo no regulado o regulado insuficientemente debe atenderse al Código Federal de Procedimientos Civiles, de cuyos artículos
444 y 460 a 466
, se desprende que la naturaleza del secuestro, derivado de la práctica del embargo, como medida precautoria, depende de la naturaleza de los bienes que sean objeto del mismo. Si el secuestro se verifica en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo de la caja, que implica la vigilancia de la contabilidad; la inspección de la negociación o finca rústica y que las operaciones que se verifiquen en ella produzcan el mejor rendimiento posible; la vigilancia de las compras y ventas de la negociación, y deberá recoger el producto de ésta, bajo su responsabilidad; vigilancia de la recolección de los frutos y su venta, debiendo recoger el producto de ésta; vigilancia de la compra de materia prima, elaboración y venta de los productos, así como de recoger el numerario y efectos de comercio, para hacerlos efectivos a su vencimiento; ministrar los fondos para gastos de la negociación y atender que la inversión de ellos se haga convenientemente; depósito del dinero sobrante después de cubiertos los gastos ordinarios y necesarios; adopción de medidas provisionales para evitar abusos y malos manejos de los administradores, dando cuenta al tribunal para su ratificación y efectos procedentes; y, el nombramiento de personal auxiliar para el desempeño del encargo. La modalidad del embargo en grado de intervención con cargo a la caja, es un acto judicial que consiste en asegurar una finca rústica o una negociación mercantil o industrial para que sus productos o bienes económicos que representan, en su conjunto, estén a las resultas del juicio. El deber primordial del depositario de la unidad económica, negociación mercantil o industrial es, como consecuencia de la rendición de cuentas inherente al cargo, depositar el dinero que la venta de los productos o mercancías genere y ponerlos a disposición del juzgado, con la finalidad de que en el caso de que el deudor resulte condenado por sentencia ejecutoria, se entregue al actor en pago de las prestaciones reclamadas. Por ello, las funciones del interventor con cargo a la caja participan de la naturaleza provisional del embargo, y también tienen como límite, que se traba para garantizar la deuda, por lo que permanece durante el trámite del juicio hasta lograr el pago de la deuda y las costas, y su finalidad es asegurar con los bienes del deudor el cumplimiento de una obligación preexistente, ya que el deudor demandado conserva la responsabilidad de la administración y dirección de la empresa intervenida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/2008. Marley Mexicana, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.