I.3o.C.855 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEUDOR. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PEDIR LA NULIDAD DE LA CESIÓN DE SU CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2987
La relación personal entre acreedor y deudor no se ve afectada por la relación surgida por la cesión del crédito entre cedente y cesionaria; motivo por el cual, la legitimación para pedir la nulidad del procedimiento de cesión no recae en el deudor, por creerse "interesado", sino sólo recae en los diversos postores que crean tener mejor derecho que la cesionaria para ganar la subasta o licitación o bien en la cedente o cesionaria, mas no en cualquier persona, toda vez que el interés que legitima para pedir la nulidad de un acto jurídico debe estar individualizado o particularizado en función del beneficio o afectación que se resienta con el acto, ya sea en el patrimonio o en la persona, por tanto, al deudor del crédito no le causa perjuicio la cesión de los derechos de su crédito, porque no modifica en nada su situación jurídica, ni los términos de su contrato de crédito, ya que sigue en la misma calidad de deudor, sin que la misma le confiera legitimación para pedir la nulidad del procedimiento de cesión, habida cuenta que se debe entender que es interesado aquel que tenga un beneficio o afectación inmediata con el acto cuya nulidad se pida, no así cualquiera que se considere interesado, en este sentido, al deudor sólo se le podría causar perjuicio en caso de que se le exigiera un doble pago, no así con el acto de la cesión de su crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 358/2008. Riober, S.A. de C.V. y otros. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.