I.4o.A.727 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTIVIDAD INVENTIVA. SU NOCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIONES ELEVADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2886
De los artículos
16, 19, fracción VIII, 53 y 56 de la Ley de la Propiedad Industrial
, se advierten una serie de requisitos a fin de patentar las invenciones, entre los que se encuentran los relativos a que sean: 1) nuevas; 2) derivadas de la actividad inventiva; y, 3) susceptibles de aplicación industrial; requisitos que deben satisfacerse invariablemente, pues la falta de uno de ellos constituye un impedimento para conceder la patente. Asimismo, del precepto
12, fracción III
, de la señalada disposición se deriva que la actividad inventiva es el proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un especialista en la materia, constituyendo dicho estado el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero. Bajo este contexto, una solicitud de patente elevada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es el resultado de la actividad inventiva, entendida como la que surge de un proceso creativo que desemboque en una técnica, es decir, de un conjunto de prácticas sucesivas que dan lugar a algo nuevo llamado invención, cuyos resultados no se deduzcan de un conjunto de conocimientos hechos públicos mediante la descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier medio de difusión o información en el país o en el extranjero y que no sea de evidente conocimiento para un técnico en la materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/2010. Idea AG. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.