XXX.1o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUFRUCTO VITALICIO. LA VENTA EN ALMONEDA JUDICIAL DEL INMUEBLE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO IMPLICA LA EXTINCIÓN DE ESA PRERROGATIVA DE USO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2195 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1527
El artículo
2195 del Código Civil del Estado de Aguascalientes
dispone que la venta judicial de un inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen. No obstante, cuando sobre dicho bien pesa un usufructo vitalicio constituido, desde antes de la venta en almoneda judicial en un juicio ejecutivo mercantil que no se ha extinguido, el comprador no adquiere de manera plena el goce y la disposición del bien raíz, atento a que el usufructuario continúa con esa prerrogativa de uso. Por tanto, será hasta la muerte del usufructuario cuando el nudo propietario consolide de manera plena su derecho de propiedad pues, estimar lo contrario, implicaría una forma diversa de extinción del usufructo, de las establecidas en el artículo
1050
del citado código.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2010. José David Neria Franco. 15 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.