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XXX.1o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

USUFRUCTO VITALICIO. LA VENTA EN ALMONEDA JUDICIAL DEL INMUEBLE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO IMPLICA LA EXTINCIÓN DE ESA PRERROGATIVA DE USO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2195 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1527

Precedentes

Amparo directo 437/2010. José David Neria Franco. 15 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.

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