2a./J. 124/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 194
El artículo
27 de la Ley del Seguro Social
, al utilizar la expresión "cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo", no transgrede los citados principios constitucionales contenidos en los artículos
31, fracción IV y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, respectivamente, porque no causa perjuicio alguno al patrón contribuyente, al ser quien conoce cuáles otras cantidades o prestaciones entrega al trabajador por su trabajo, sin que por ello quede al arbitrio de la autoridad determinar esos conceptos, máxime que éstos deben estar expresados en las nóminas o listas de raya que el patrón debe llevar conforme a la
fracción II del artículo 15 de la Ley del Seguro Social
, de ahí que cualquier empleador puede saber lo que debe entenderse por salario base de cotización y cuáles conceptos se excluyen de él, aunado a que el salario base de cotización previsto en el referido artículo 27 puede equipararse con el salario diario integrado contemplado en el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, pues aun cuando aquél corresponde a la materia fiscal (al ser aportaciones de seguridad social) y éste a la laboral, lo cierto es que el artículo
5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social
, remite a la Ley Federal del Trabajo para definir el salario.
Precedentes
Amparo en revisión 1974/2009. VFR Servicios Integrales, S.C. de R.L. de C.V. 9 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Amparo en revisión 2056/2009. SOA Servicios Óptimos Administrativos, S.C. de R.L. de C.V. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Amparo en revisión 2172/2009. ALE Alianza Laboral Especializada, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Amparo en revisión 247/2010. Galería Empresarial La Silla, S.A. de C.V. 9 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Amparo en revisión 536/2010. Consultoría Falbor, S.C. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García.
Tesis de jurisprudencia 124/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil diez.