P. XLVII/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XVII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO COMPRENDE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 952
Los artículos
9-A, fracción XVI y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y
9o. de la Ley Federal de Radio y Televisión
, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006, otorgaron facultades exclusivas a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en materia de radiodifusión (radio y televisión abierta). Ahora bien, el artículo
5o., fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, al otorgar al secretario del ramo la facultad indelegable para resolver las dudas suscitadas con motivo de la interpretación y aplicación del Reglamento, así como los casos no previstos en éste, debe interpretarse en sus alcances en forma acorde a la competencia delegada de manera directa a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y, en tales términos, se concluye que dentro de las facultades indelegables de interpretación y aplicación del secretario de Comunicaciones y Transportes no se comprenden las dudas suscitadas en relación con las atribuciones exclusivas de la Comisión.
Precedentes
Controversia constitucional 7/2009. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 24 de noviembre de 2009. Mayoría de seis votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número XLVII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez.