P./J. 92/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR AL SECRETARIO DEL RAMO LA FACULTAD INDELEGABLE PARA APROBAR EL CONCESIONAMIENTO Y DECLARAR DESIERTOS LOS PROCEDIMIENTOS CONCESIONARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN, ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 949
La Ley Federal de Telecomunicaciones establece y delimita la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de precisar las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el artículo
9-A
, señalando como exclusivas de ésta en su fracción XVI las relativas a la materia de radiodifusión (radio y televisión abierta) regulada en la Ley Federal de Radio y Televisión. Así, las referencias que esta Ley haga a la Secretaría, se entenderán hechas a la Comisión, salvo en lo que expresamente se le tenga reservado a aquélla, a partir de una delegación clara y manifiesta de facultades entre ambos órganos; de manera que atendiendo a la facultad exclusiva de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la materia de radio y televisión (radiodifusión), el otorgamiento, prórroga, terminación de concesiones, permisos y asignaciones, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias atribuidas a tal servicio es facultad de la Comisión, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
. En esos términos, el artículo
5o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, que prevé como facultad indelegable del secretario del ramo aprobar los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, así como declarar desiertos los procedimientos concesionarios para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de las bandas para el servicio de radiodifusión, si bien se ajusta en su primer apartado al régimen de competencias legalmente establecido en el indicado artículo 9-A, fracción V, el cual dispone que la Comisión someterá a la aprobación de la Secretaría el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública, en su segundo apartado viola los artículos
72, apartado F, 73, fracción XVII, 89, fracción I y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión es competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que no debe sujetarse a la aprobación del secretario del ramo, al que tampoco le compete declarar desiertos los procedimientos concesionarios para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de las bandas para dicho servicio.
Precedentes
Controversia constitucional 7/2009. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 24 de noviembre de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 92/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez.
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