P./J. 95/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN LA FACULTAD DE AUXILIAR AL SECRETARIO DEL RAMO EN EL EJERCICIO DE SU ATRIBUCIÓN PARA FIJAR, CONDUCIR Y CONTROLAR LA POLÍTICA DE LA SECRETARÍA EN AQUELLA MATERIA, VIOLA LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN XVII Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 951
En los artículos
9-A, fracción XVI y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y
9o. de la Ley Federal de Radio y Televisión
, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006, el Congreso de la Unión estableció que la Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene facultades exclusivas en materia de radio y televisión que son conferidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la Ley Federal de Radio y Televisión, y que las referencias que con anterioridad se hacían a la Secretaría respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 9-A deben entenderse hechas a la Comisión. En tales términos, el artículo
25, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
, publicado en el indicado medio de difusión oficial el 8 de enero de 2009, al otorgar a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión la facultad de auxiliar al secretario del ramo en el ejercicio de su atribución para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en materia de radiodifusión, viola los artículos
73, fracción XVII y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el desarrollo de las políticas en materia de radiodifusión corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones al habérsele otorgado estas facultades de manera exclusiva y directa por la ley y contar con autonomía técnica, operativa y de gestión, por lo que no pueden válidamente realizarse por órganos que no sean dependientes de dicha Comisión.
Precedentes
Controversia constitucional 7/2009. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 24 de noviembre de 2009. Mayoría de nueve votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 95/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez.