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I.4o.C.299 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS. LA FALTA DE EXPRESIÓN DE LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR CON LAS OFRECIDAS Y DE LA FORMA EN QUE QUEDARÁN DEMOSTRADOS, NO SIEMPRE DEBE LLEVAR A SU INADMISIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1372

Precedentes

Amparo directo 772/2009. Seguros Atlas, S.A. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. Amparo en revisión 133/2010. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador Zubirán. 13 de mayo de 2010. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara. Nota: Por ejecutoria del 24 de octubre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 341/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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