I.4o.C.297 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO. SU AFIRMACIÓN CONSTITUYE UNA DEFENSA, QUE LOS TRIBUNALES DEBEN TOMAR EN CUENTA DE OFICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1357
La jurisprudencia mexicana ha sido consistente en reconocer que, en todo proceso jurisdiccional es necesaria la demostración de los elementos de la pretensión, para su acogimiento con independencia de que se opongan excepciones. En concordancia con lo anterior, admite la clasificación doctrinal que distingue entre excepciones propiamente dichas, y excepciones impropias o defensas. Las excepciones materiales tienen como presupuesto que existe la relación material, por lo cual descansan en hechos encaminados a evitar la producción de sus efectos, verbigracia, por causas de nulidad absoluta o relativa, haber operado la prescripción, exigir el derecho de retención, la falta de cumplimiento, de condición, o término; en cambio, las defensas materiales excluyen la existencia de la relación sustancial base de la acción o propenden a demostrar su extinción, como el pago, la novación, la pérdida de la cosa, la transacción, la caducidad del derecho a la prestación, la confusión, la realización de la condición resolutoria, etc. En consecuencia, estas últimas atañen a los elementos o condiciones de la acción, por lo que deben tomarse en cuenta por el juzgador, aun de oficio, con independencia de la contestación del demandado, pues con esto se cumple la obligación de verificar si el derecho reclamado existe, como base para transformar el mandato abstracto de la norma jurídica en la norma concreta de condena en la sentencia. Por tanto, si se invoca el pago de lo reclamado después de haber transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez no debe estimar que operó la preclusión para hacer valer esa defensa, sino examinar la cuestión de oficio y resolver lo conducente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2010. Hanoi Mayorquin Portilla. 5 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.