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I.3o.C.834 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LANZAMIENTO EJECUTADO. TIENE AUTONOMÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1339

Precedentes

Amparo en revisión 187/2010. Arturo Blanco Orencio y otra. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Notas: La tesis citada, aparece publicada con la clave I.3o.C.94 K en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1941. Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 77/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 108/2010 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 17/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, ya que respecto al tema en contradicción (determinar si el juicio de amparo indirecto procede en contra de una diligencia de lanzamiento, llevada a cabo dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia) ya fue dilucidado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 215/2009 , que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 108/2010, de rubro: " EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE .", no obstante que los órganos colegiados contendientes hayan resuelto con base en artículos que se comprenden en la Ley de Amparo vigente, así como la abrogada, pues, se advierte que sus preceptos aplicables son de similar contenido y regulan de la misma manera los supuestos de improcedencia y procedencia del juicio de amparo.