I.3o.C.834 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LANZAMIENTO EJECUTADO. TIENE AUTONOMÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1339
Cuando el acto reclamado lo constituye la diligencia de lanzamiento llevada a cabo según lo narrado en la demanda de garantías bajo protesta de decir verdad, es ilegal que el Juez de Distrito la deseche por estimar que no constituye la última resolución en la etapa de ejecución de sentencia bajo la consideración de que el quejoso fue parte demandada oído y vencido en juicio. Si el acto reclamado fue dictado en la etapa de ejecución de sentencia, su procedencia se rige por lo dispuesto en la
fracción III, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley de Amparo
, que ha sido interpretada por este Tribunal Colegiado en la tesis de rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CIVIL. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES AUTÓNOMAS, MEDIDAS DE APREMIO Y ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESA ETAPA
.". En esa óptica, la orden de lanzamiento que ya se ejecutó, tiene autonomía destacada, porque implica que ya se cumplió con una de las consecuencias de la sentencia definitiva que se dictó en un juicio en el que fueron parte. Lo anterior es así, puesto que la regla específica de procedencia del juicio de amparo indirecto se refiere a que el juicio de garantías en la vía indirecta es procedente contra actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en ejecución de sentencia, cuando el acto tenga autonomía en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Por consiguiente, como la orden de lanzamiento ya se realizó, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el diverso numeral 114, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la diligencia de lanzamiento, tiene autonomía en la etapa de ejecución, porque posteriormente no habrá otra resolución que pueda subsumir la orden de lanzamiento, de modo que ésta no guarda relación con alguna otra posterior a la que pudiera trascender, para que en relación a esta última pudiera analizarse la legalidad de esa diligencia de lanzamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/2010. Arturo Blanco Orencio y otra. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Notas:
La tesis citada, aparece publicada con la clave I.3o.C.94 K en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1941.
Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 77/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia
P./J. 108/2010
que resuelve el mismo problema jurídico.
Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 17/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, ya que respecto al tema en contradicción (determinar si el juicio de amparo indirecto procede en contra de una diligencia de lanzamiento, llevada a cabo dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia) ya fue dilucidado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
contradicción de tesis 215/2009
, que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 108/2010, de rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE
.", no obstante que los órganos colegiados contendientes hayan resuelto con base en artículos que se comprenden en la Ley de Amparo vigente, así como la abrogada, pues, se advierte que sus preceptos aplicables son de similar contenido y regulan de la misma manera los supuestos de improcedencia y procedencia del juicio de amparo.