XXIV.2o. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES QUE SE JUBILAN POR AÑOS DE SERVICIO (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 1, 59 BIS, 93 Y 144 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE EN 2009).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1069
De la interpretación sistemática de las cláusulas 1, 59 bis, 93 y 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores (vigente en 2009) se deduce que el fondo de ahorro sí integra el salario de esos trabajadores para efectos del pago de la prima de antigüedad, al jubilarse por años de servicio, ya que de acuerdo con las citadas cláusulas 1 y 93, el salario que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios se integra, entre otros conceptos, con los pagos hechos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue a cambio de su trabajo en los términos del contrato colectivo y, éste, en la cláusula 144 establece la prestación denominada "fondo de ahorro", que será entregada por el patrón a sus trabajadores libre de impuestos y de manera proporcional al tiempo laborado, computado del uno de julio al treinta de junio del año siguiente. Por lo anterior, es inconcuso que como el fondo de ahorro es una de las prestaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo que rige en dicho instituto, la cual reciben sus trabajadores de manera proporcional al tiempo laborado, en los términos del citado contrato, es evidente que el referido fondo es parte integrante de su salario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Maldonado Trenado. Secretaria: Ana Lucía Barragán Zepeda.
Amparo directo 96/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Castañeda Martínez. Secretario: Rogelio León Díaz Villarreal.
Amparo directo 97/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: David Orozco Peraza, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.
Amparo directo 107/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: David Orozco Peraza, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Alfonso Romano López.
Amparo directo 117/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: David Orozco Peraza, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Alfonso Romano López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 457/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 7/2012 (10a.) de rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES QUE SE JUBILAN POR AÑOS DE SERVICIOS
."