2a. XCI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INFONAVIT. EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO NO PROPICIA QUE EL CRÉDITO DEJE DE SER BARATO, COMO LO DISPONE LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 197
De la interpretación histórica, sistemática y gramatical de los mencionados preceptos, se advierte que el Constituyente Permanente instituyó un sistema solidario para poner a disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas. Con ese propósito en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se fijaron las reglas para obtener los mencionados créditos, entre las que destaca la prevista en el artículo
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, donde establece que el monto de aquéllos será actualizado en función del aumento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Ahora bien, como el referido factor de actualización sólo toma en cuenta el efecto inflacionario, que produce la disminución del valor del dinero por el simple transcurso del tiempo, pues la actualización de una obligación dineraria no es otra cosa que traer a valor presente el monto de un adeudo, por lo que es evidente que la referida actualización no genera que el crédito pierda la calidad de "barato".
Precedentes
Amparo en revisión 463/2010. Jaime Ramírez Medrano. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.