P./J. 93/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FRECUENCIAS ATRIBUIDAS A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR AL SECRETARIO DEL RAMO LA FACULTAD PARA RESOLVER SOBRE SU CAMBIO, ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 949
El artículo
9o. de la Ley Federal de Radio y Televisión
contiene las facultades que corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, estableciendo reserva expresa del secretario del ramo para resolver sobre el rescate de frecuencias, de donde deriva que el artículo
5o., fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, se ajusta al régimen de competencias legalmente establecido al prever como facultad indelegable del secretario resolver respecto del rescate de frecuencias atribuidas a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; sin embargo, tal precepto viola los artículos
14, 16, 49, 72, apartado F, 73, fracciones XVII y XXX, 89, fracción I, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en la parte en que incluye al cambio de frecuencias atribuidas a servicios de radiodifusión, pues el artículo 9o. de la Ley Federal de Radio y Televisión sólo alude al rescate y no al cambio de frecuencias.
Precedentes
Controversia constitucional 7/2009. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 24 de noviembre de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 93/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez.
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