I.4o.C.271 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO EXPRÉS. LA PROPUESTA DE CONVENIO DEBE COMPRENDER LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1251
El resultado gramatical, unido al criterio sistemático, en la modalidad de interpretación conforme a la Constitución, del enunciado legal del artículo
267 del Código Civil para el Distrito Federal
, hace patente que la propuesta de convenio que se anexe a la demanda de divorcio exprés, debe comprender los alimentos correspondientes a los hijos mayores de edad que permanezcan en el núcleo familiar y conserven ese derecho. Esto es así, por una parte, porque la disposición se refiere al modo de atender las necesidades de los hijos, sin distinguir entre los menores y los mayores de edad que gocen de esa prerrogativa, y por otra, porque dicha intelección resulta conforme con el derecho a la jurisdicción contemplado en el artículo
17 constitucional
, donde se aloja el principio de economía procesal, porque al incluirse en el convenio los alimentos de esos miembros de la familia, y decidirse conjuntamente con las demás consecuencias inherentes al divorcio, se evita que esos acreedores alimenticios se vean precisados a promover uno o varios juicios, por separado, para hacer efectivo su derecho, con detrimento del tiempo y la multiplicación de actuaciones y costos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/2010. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.