XIX.2o.P.T.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CUANDO SEA OSCURA, IRREGULAR O PRESENTE OMISIONES (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1245
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas no establece expresamente la facultad del Tribunal de Arbitraje para que, cuando de la lectura de la demanda se advierta que ésta es oscura, irregular u omisa, prevenga al actor a fin de que la aclare o corrija. Ahora bien, conforme al artículo
6o.
de la ley citada, es válida la aplicación supletoria del artículo
873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, toda vez que la prevención para la aclaración o corrección de la demanda no se contrapone al conjunto de normas de la ley laboral estatal que regulan la sustanciación de los conflictos individuales de trabajo, ya que a través de la codificación federal se complementa un aspecto relevante de la acción ejercitada y se da eficacia a la garantía de pronta y completa administración de justicia contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/2009. María de los Ángeles Azúa Cervantes. 9 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.