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I.4o.C.283 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CUANTÍA DEL JUICIO. ES INDETERMINADA EN LOS JUICIOS EN DONDE SE EJERCE LA ACCIÓN DECLARATIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1231

Precedentes

Amparo en revisión 43/2010. Adriana Duarte Yépez. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 169/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 24 de junio de 2021, por un lado, la desechó por notoriamente improcedente y, por otro, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito y ordenó su remisión al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 14 de julio de 2021 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 20/2021, y por ejecutoria del 5 de abril de 2022 la declaró inexistente, al no existir criterio contradictorio entre los órganos contendientes por actualizarse cuestiones fácticas y jurídicas diferentes vinculadas con lo pedido y la causa de pedir por las accionantes en los respectivos juicios analizados por los Tribunales Contendientes, que influyeron de manera determinante en las conclusiones que emitieron en los asuntos contendientes.

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