P./J. 91/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XIX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR AL SECRETARIO DEL RAMO LA FACULTAD INDELEGABLE PARA APROBARLO, ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 948
El artículo
9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones
, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006, establece que la Comisión Federal de Telecomunicaciones constituye un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, así como para dictar sus resoluciones, y señala sus atribuciones, precisando cuándo existe la necesidad de someter a la aprobación de la Secretaría sus resoluciones, como acontece en el caso del programa de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, en términos de su fracción V, lo que no sucede en el supuesto del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, pues en su fracción VIII establece como facultades de la Comisión elaborarlo y mantenerlo actualizado, las cuales desarrolla el Pleno y, por tanto, debe ejercer con plena autonomía atendiendo a lo señalado en el primer párrafo del propio artículo 9-A. En esos términos, la
fracción XIX del artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
, publicado en el indicado medio de difusión oficial el 8 de enero de 2009, que otorga como facultad indelegable al secretario del ramo la de aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, viola los artículos
72, apartado F, 73, fracción XVII, 89, fracción I, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al vulnerar la autonomía de la Comisión por desconocer la facultad que de manera directa le otorgó el Congreso de la Unión en una norma legal y subordinarla al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo que la relación jerárquica entre ésta y aquélla, por su carácter de órgano desconcentrado de esa dependencia, debe atender a las competencias específicas que le son atribuidas en las leyes.
Precedentes
Controversia constitucional 7/2009. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 24 de noviembre de 2009. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Sergio A. Valls Hernández. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 91/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez.