III.2o.C.185 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN JUICIO MERCANTIL. LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR, NO IMPLICA LA CONDENA INMEDIATA AL PAGO DE COSTAS, NI CONLLEVA EL APERCIBIMIENTO DE SOBRESEER EN EL JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1084, FRACCIÓN III Y 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1225
El artículo
1126 del Código de Comercio
establece que cuando se declare procedente la excepción de falta de personalidad del actor, en caso de ser subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane y de no hacerse así, el Juez de inmediato sobreseerá en el juicio y devolverá los documentos. La disposición anterior no debe interpretarse en el sentido de que, al declararse procedente la excepción en comentario, se deba efectuar la condena por el pago de costas a que alude el diverso numeral
1084, fracción III
, de la legislación aludida, que establece tal condena para el que fuese condenado en juicio y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable, ni que deba apercibirse al actor para que, de no subsanar la personalidad, se sobreseerá en el juicio, devolviéndose los documentos y condenándosele al pago de costas. Ello, porque con independencia de que proceda tal excepción, el actor, de manera eventual, estará en aptitud de subsanar la personalidad con que comparece al juicio y por ende, la consecuencia de la procedencia de la excepción de que se trata, será que el juicio continúe por sus demás etapas procesales correspondientes; lo que dependerá precisamente de que la personalidad se subsane o no; motivo por el cual, si de momento no se ha incumplido con la prevención de subsanar la personalidad, ni se ha dictado resolución final en el procedimiento, no hay razón para considerar que el actor no obtendrá una sentencia favorable en primera instancia y que, por ende, se proceda de inmediato a efectuar tal condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/2010. Juan Manuel Navel Dávila. 25 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 475/2012
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 81/2013 (10a.), con el rubro: "
COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN REPRESENTA A LA ACTORA
." lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.
Tesis relacionadas
- PERSONALIDAD. LA POSIBILIDAD DE SUBSANAR EL DOCUMENTO PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO ES APLICABLE PARA LOS JUICIOS MERCANTILES EN GENERAL, NO ASÍ PARA JUICIOS NO CONTENCIOSOS, DADO QUE ÉSTOS SE RIGEN POR SUS PROPIAS DISPOSICIONES.
- PERSONALIDAD. AL PROSPERAR LA EXCEPCIÓN RELATIVA A SU FALTA POR LA FALSEDAD DE LA FIRMA EN EL ENDOSO EN PROCURACIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO, NO ES DABLE QUE EL ACTOR COMPAREZCA EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO COMO TITULAR DEL DOCUMENTO, A FIN DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.