I.7o.A.730 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. SU EXPEDICIÓN CON EL NOMBRE INCOMPLETO DEL CONTRIBUYENTE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1213
De conformidad con el artículo
27 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 28 de junio de 2006, las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del citado ordenamiento. Por su parte, el artículo
29
de dicho código y vigencia, en sus párrafos tercero y cuarto, señala que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en tales comprobantes, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien en ellos aparece sean los correctos y que quienes los entreguen deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan correspondan con el documento con el que acrediten la clave del Registro Federal de Contribuyentes que se asienta en esos documentos. En ese contexto, si bien es cierto que el artículo
29-A, fracción I
, del invocado código únicamente señala que los comprobantes fiscales deben contener impreso el nombre, sin hacer referencia a si éste debe estar plasmado de manera completa, también lo es que de la interpretación sistemática a los señalados preceptos se colige que debe ser así, puesto que ello da certeza jurídica tanto a las autoridades como al contribuyente y a las personas en favor de quienes se expiden. Esta apreciación debe estimarse en esos términos, en razón de que en materia fiscal el nombre identifica a los contribuyentes a efecto de que cumplan con sus obligaciones tributarias y puedan hacer valer sus derechos, de forma que si no se satisface esa obligación, la autoridad puede ejercer algún medio coercitivo para exigir su cumplimiento. Por tanto, la expedición de los comprobantes fiscales con el nombre incompleto del contribuyente actualiza la infracción prevista en la
fracción VII del artículo 83
del indicado ordenamiento, por lo cual la sanción impuesta conforme a su artículo
84, fracción IV
, del propio código es legal y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas hacendarias.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/2010. Leopoldo González Orejas. 23 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.