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I.13o.T.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SU SUSPENSIÓN CUANDO EL ACTOR MODIFICA SU DEMANDA LABORAL, Y LA JUNTA NO OTORGA EL USO DE LA PALABRA AL DEMANDADO QUE ESTÁ PRESENTE, NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, SU RECLAMACIÓN DEBE HACERSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1166

Precedentes

Amparo en revisión 333/2003. Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Joel Darío Ojeda Romo. Amparo directo 23033/2005. Isaac Rivera Ortiz. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1031 , se publica nuevamente con la inclusión del último precedente y la siguiente nota: El supuesto contenido en esta tesis quedó subsumido en el emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 101/2007-SS , de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 169/2007, de rubro: " HECHOS SIN PRUEBA EN CONTRARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE LOS TIENE POR ADMITIDOS ."