I.7o.A.726 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTIVO. PARA DETERMINAR LA BASE DE DICHO TRIBUTO TRATÁNDOSE DE ESCISIÓN DE SOCIEDADES, DEBEN APLICARSE LAS REGLAS ESPECIALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 13-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1153
El artículo
5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, permite a los contribuyentes determinar el impuesto del ejercicio considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, en la inteligencia de que de ejercer esta opción deberán continuar realizando los pagos subsecuentes conforme a dicho precepto; sin embargo, para determinar la base del referido tributo tratándose de escisión de sociedades, deben aplicarse las reglas especiales contenidas en el diverso artículo
13-A, fracción III
, del indicado ordenamiento y vigencia, el cual establece que en el ejercicio en que se efectúa la escisión y el siguiente, las sociedades escindente y escindidas deberán considerar el impuesto del penúltimo y último ejercicios inmediatos anteriores al de la escisión, y que a partir del tercero considerarán el impuesto que le hubiera correspondido a la sociedad en el penúltimo ejercicio inmediato anterior, por lo que deja de aplicarse la base prevista en el artículo inicialmente mencionado, para continuar realizando los pagos subsecuentes conforme al régimen especial, lo que se corrobora con la exposición de motivos de 15 de noviembre de 1991, que dio origen a la adición del artículo 13-A, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, en la que se advierte la intención del legislador en ese sentido.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 59/2010. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Karen Patiño Ortiz.