XI.1o.A.T.55 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. AUN CUANDO LE ES APLICABLE LA TEORÍA DE LA LIBERTAD DE LA VOLUNTAD, CUANDO GENERA SITUACIONES DE EXCLUSIÓN QUE AFECTAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, NO DEBE DESVINCULARSE DE LA TEORÍA DE LA EFICACIA HORIZONTAL DE ÉSTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2393
La designación de sucesores en materia agraria constituye un acto jurídico unilateral, al que si bien es cierto le es aplicable la teoría de la libertad de la voluntad, toda vez que las normas de derecho agrario e incluso las del civil, en lo atinente a la sucesión otorgan a los gobernados la libre facultad para disponer de sus bienes o derechos, permitiéndoles incluir o excluir a las personas que puedan ser beneficiarios, también lo es que el ejercicio de tal facultad, cuando genera situaciones de exclusión que afectan los derechos fundamentales, no debe desvincularse de la teoría de la eficacia horizontal de éstos, dado que las normas de derecho privado y las constitucionales suponen una relación estrecha que vincula tanto al Estado como a los particulares, de manera que aquél debe imponer su sanción judicial y reparar el daño causado, porque el catálogo de derechos fundamentales -ya sea que derive de la Constitución o se reconozca en una convención internacional- tiene aplicación en las relaciones entre particulares, por virtud de que tales derechos tienen no sólo "efecto vertical", sino también "horizontal".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/2009. Agustín Roque Ortega. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.