III.2o.A.231 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LOS ARTÍCULOS 16 Y 18 DE SU ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2005, NO PREVÉN LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A QUE SE REFIEREN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2390
La competencia por razón de grado alude a la estructurada piramidalmente que deriva de la organización jerárquica de la administración pública, en la que las funciones se ordenan por grados (escalas), y en atención a dicha estructura los órganos inferiores no pueden desarrollar materias reservadas a los superiores y viceversa. Ahora bien, los artículos
16 y 18
del abrogado Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, no prevén la competencia por razón de grado de las unidades administrativas a que se refieren, por el contrario, dichos preceptos establecen un sistema de atribuciones concurrentes, las cuales se confieren originalmente a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y, posteriormente, a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, pero sin restringir su ejercicio a aquella autoridad. Por tanto, para estimar satisfecha la garantía de debida fundamentación, es innecesaria la cita de la porción normativa de los mencionados preceptos que otorgue la atribución ejercida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 133/2010. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.