III.2o.P.242 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CALIFICADO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. CONNOTACIÓN LEGAL DE LA EXPRESIÓN "VEHÍCULOS AUTOMOTORES".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2387
Para la configuración del delito de robo calificado, cuando el hurto recae sobre "vehículos automotores", como lo previene el artículo
236, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Jalisco
, la condición que determina la naturaleza de un vehículo automotor, no es en sí su funcionalidad por la presencia o carencia de algunas de las piezas automotrices, sino la esencia misma del objeto de que se trata, pues el hecho de que se haya requerido de arrastre para lograrse el apoderamiento ilícito, no es el factor determinante para establecer esa condición requerida por la ley, porque al encontrarse ensamblado el bien como una unidad automotriz, pese a la carencia de algunas piezas determinadas, es evidente que no se pierde la naturaleza de ese objeto en particular, permitiéndose así la actualización de la calificativa de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 479/2009. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Fernando Cortés Delgado.