I.5o.C.129 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. DEBE ESCUCHARSE AL MENOR ANTES DE SU FIJACIÓN, AUN TRATÁNDOSE DEL DIVORCIO SIN CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2338
El Juez debe escuchar al menor antes de fijar el régimen de visitas y convivencias, aun cuando se trate de divorcio sin causa que regula el artículo
266 del Código Civil para el Distrito Federal
, porque constituye un derecho humano que debe ser respetado, en términos de los artículos
1o. de la Constitución Federal
;
1 a 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño
;
3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
;
1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal
; y
282, apartado B, fracción III, y 283, fracción III, y último párrafo
, estos últimos del ordenamiento legal primeramente citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.