I.5o.C.126 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ASPECTOS A CONSIDERAR EN SU FIJACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2337
En la actualidad, se viven situaciones diversas que no pueden soslayarse en torno a las visitas y convivencias, así por ejemplo, cuando la pareja se separa de hecho o de derecho, los progenitores viven nuevas relaciones de pareja, de amigos, de novios o compañeros sentimentales; todo lo cual complica aún más las relaciones afectivas entre los menores y sus progenitores, y pone en riesgo la comunicación de las visitas y, simultáneamente la guarda y custodia de los menores hijos. Otros ejemplos se actualizan cuando los padres tuvieron dos o más hijos y se encuentran separados; o cuando uno y otro hijos se trasladan alternativamente al domicilio del otro progenitor. En consecuencia, para determinar cuál es el régimen de visitas y convivencias más adecuado para salvaguardar los intereses del menor de edad, el juzgador debe resolver con una visión judicial de gran apertura y objetividad, tomando en cuenta las peculiaridades de cada caso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.