X.C.T.44 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA SUPERVENIENTE. CARECE DE ESA CALIDAD EL DOCUMENTO QUE EXHIBE EL ACTOR DESPUÉS DE PRESENTADA LA DEMANDA SI CONSIGNA HECHOS ANTERIORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2330
El artículo
206 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
, en lo conducente, dispone que después de presentada la demanda al actor no se le admitirá ningún documento, salvo los que fueren de fecha posterior a dicha presentación, pero esta expresión no debe interpretarse de manera literal, sino en relación con hechos acontecidos después de instaurada la demanda y que así se consigne en el documento aportado en juicio, no por la fecha de su expedición; por ello, la excepción que consigna el dispositivo legal en comento, no autoriza la aportación de documentos que contengan situaciones vinculadas al actor o a sus documentos base de la acción anteriores a la instauración del juicio, pero su fecha de emisión sea posterior ya que, de permitirlo, se daría oportunidad para que quienes los aporten inicien el juicio sin exhibir los documentos indispensables para demostrar su acción, y con solicitar posteriormente la expedición de esos instrumentos justificarían su legitimación en el ejercicio de su acción, en contravención a lo dispuesto por el artículo
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del propio ordenamiento procesal invocado, cuyas fracciones II y III obligan acompañar a la demanda los documentos en que el demandante funde su acción y si no los tuviere a su disposición, designar el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda, lo que lleva a entender que el actor tiene a su disposición los documentos siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1300/2009. Esperanza López Vázquez. 30 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Karina del Carmen León Hernández.