P./J. 77/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROFESIONALIZACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES. SU CUMPLIMIENTO CONTRIBUYE AL RESPETO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1554
Al ser los Tribunales Electorales locales las máximas autoridades jurisdiccionales en materia estatal electoral, es necesario que cuenten con juzgadores especializados en ella, pues es una característica que contribuye a tener una administración de justicia que se apegue a su vez al principio de legalidad, lo cual no se logra si se les impide funcionar en forma permanente e ininterrumpida, toda vez que la especialización sólo se logra por la práctica, es decir, por la permanencia en el cargo y por el conocimiento reiterado de los asuntos.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 52/2009 y su acumulada 53/2009. Procurador General de la República y Partido del Trabajo. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Eduardo Delgado Durán.
El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó con el número 77/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.