III.2o.P.243 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL INCULPADO PERTENEZCA A UN GRUPO ARMADO, SI NO SE DEMUESTRA QUE LLEVABA CONSIGO ARMAS O SE ENCONTRABAN DENTRO DE SU RADIO DE ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2325
Aun cuando de actuaciones se desprende que el inculpado, con el resto de los detenidos pertenezca a un grupo armado; lo cierto es que las armas que portaron los codetenidos, no las llevaba consigo el inculpado, ni las tenía bajo su radio de acción para disponer de ellas, pues sus acompañantes las llevaban consigo y no existió concierto en la disponibilidad conjunta de las mismas; de ahí que no se alteró por parte del inculpado, con relación a esas armas el bien jurídico tutelado por la ley, ya que el sujeto activo no las tenía a su alcance inmediato, por lo que no se evidenció el dominio funcional del hecho, y si bien la autoridad responsable le finca esa responsabilidad, en el hecho de que en caso de un enfrentamiento armado, todos pudieron hacer uso de cualquiera de las armas, se trata de una apreciación subjetiva, carente de sustento probatorio por parte de la responsable, que no puede servir para considerar al ahora quejoso responsable del delito de portación de armas de fuego sin licencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2010. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.