XI.1o.A.T.48 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL PARA RESOLVER ACERCA DE LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO PARA ACREDITAR AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2323
Toda vez que la legislación laboral no prevé lo relativo a la representación legal de una asociación civil, ni respecto a las formalidades del mandato como una de las formas en que se otorga la representación voluntaria, es necesario que en cada caso se acuda supletoriamente al ordenamiento que regule a la persona moral de derecho público o privado de que se trate, con el objeto de resolver lo conducente respecto a los requisitos que debe presentar el documento con el que pretenda justificar su personalidad. Aunque no es desconocida para este órgano de control constitucional, la jurisprudencia 2a./J. 85/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 112, de rubro: "
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES
.", de su contenido se advierte que la Segunda Sala del Alto Tribunal partió de la interpretación del artículo
10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
a efecto de resolver sobre los requisitos que debe contener el testimonio notarial que se presenta en el juicio laboral para demostrar la representación, ya legal ya voluntaria, de una sociedad mercantil; de donde se colige que el supuesto del que emanó este criterio atañe al caso del testimonio notarial de una sociedad mercantil para demostrar su personalidad, por lo que es inconcuso que los requisitos que esa legislación prevé no son aplicables para una asociación civil, ni aun por analogía, en tanto que ésta es regulada por el Código Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/2009. Asociación Cultural Fray Juan de San Miguel, A.C. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.