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2a./J. 107/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. SU COMPETENCIA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 440

Precedentes

Competencia 112/2010. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Competencia 94/2010. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval. Competencia 108/2010. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Competencia 111/2010. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval. Competencia 139/2010. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 107/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de julio de dos mil diez. Nota: El Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1461. Por ejecutoria del 8 de enero de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 481/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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