VI.2o.P.135 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. FACTOR A CONSIDERAR PARA SU VALIDEZ CUANDO SE ENTREGA A UN ADOLESCENTE (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2316
El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social dispone en el artículo
46, fracción VIII
, que toda notificación que se haga fuera del juzgado, y no se encuentre en el domicilio a la persona que deba ser debidamente notificada, se practicará sin necesidad de nuevo mandamiento judicial por medio de cédula que podrá ser entregada dentro de dos días a los parientes, familiares o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa. Esto es, el dispositivo mencionado no establece un límite de edad referente a las personas con las que puede entenderse la diligencia, ni tampoco exige que sean ciudadanos en pleno goce de sus derechos o sin restricciones en su personalidad jurídica; de allí entonces que a fin de determinar la validez de la notificación, cuando la cédula se entrega a un adolescente, deba considerarse la edad que éste tenía, misma que debe ser tal que le permita tener la capacidad de discernimiento suficiente para comprender que debe entregar el documento a su destinatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/2010. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.