I.7o.A.715 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. LA SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN QUE IMPIDE SU REGISTRO PUEDE ACTUALIZARSE TRATÁNDOSE DE PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PERTENEZCAN A DIFERENTES CLASES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2313
El artículo
90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial
dispone que no serán registrables como marca los signos que sean idénticos o semejantes en grado de confusión a otros en trámite de registro presentados con anterioridad o a uno registrado y vigente, cuando se trate de los mismos o similares productos o servicios. Así, esta última referencia permite concluir que aunque éstos pertenezcan a diferentes clases, puede actualizarse la hipótesis prevista por el mencionado precepto, por ejemplo, cuando la denominación es exactamente igual y la diferencia de materiales con que se elaboran los productos o la especialidad del servicio no necesariamente es del conocimiento del consumidor común, a quien pretende protegerse.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/2010. José Encarnación Zárate García. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.