I.7o.A.709 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LITIS ABIERTA. DICHO PRINCIPIO NO IMPLICA QUE LA SALA RESOLUTORA PUEDA EXAMINAR OFICIOSAMENTE ALGUNO DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER EN EL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA, NO PLANTEADOS EN LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2309
El principio de litis abierta establecido en el artículo
1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, permite al actor en el juicio de nulidad hacer valer en la demanda argumentos distintos a los formulados en el recurso en sede administrativa, pero ello no implica que al amparo de esa figura, la Sala resolutora pueda examinar oficiosamente alguno de los argumentos hechos valer en ese medio de impugnación, no planteados en la demanda, atendiendo a que la litis en el juicio contencioso administrativo se integra con los conceptos de nulidad vertidos contra el acto impugnado, con la contestación de la demanda y, en su caso, con los argumentos que conforman la ampliación y los que le dan contestación. Por tanto, aunque alguna de las defensas formuladas en el recurso administrativo pudiera tener por consecuencia declarar la nulidad del acto combatido, sólo podrá ser examinada por la Sala del conocimiento si fue hecha valer expresamente, supuesto éste que difiere del reseñado principio de litis abierta que permite impugnar simultáneamente la resolución originalmente recurrida en la parte que continúa afectando al agraviado, y no en forma inversa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contencioso administrativa 11/2010. Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas, Procurador Fiscal y Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones, todos del Gobierno del Distrito Federal. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.