I.7o.A.712 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUEGOS Y SORTEOS. LA FIANZA PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE UN REQUISITO NECESARIO Y PREVIO A LA SOLICITUD PARA OBTENER EL PERMISO CORRESPONDIENTE ANTE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2302
Los artículos
20 y 21 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
establecen diversos requisitos para obtener el permiso para celebrar juegos con apuestas y sorteos a que se refiere la ley de la materia y el mencionado reglamento, como son la exhibición de una fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que se encuentren eximidas conforme a las leyes respectivas. En ese contexto, la fianza o garantía que prevé la fracción V del numeral 21 de dicho reglamento para obtener el permiso correspondiente ante la Secretaría de Gobernación, constituye un requisito necesario y previo a la solicitud relativa, ya que su exhibición no constituye una carga excesiva para el particular ni se contraviene su naturaleza accesoria, porque para lograr la autorización solicitada aquél se somete a la normativa aplicable, lo que implica colmar en su totalidad los aludidos requisitos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/2010. Hipódromos del Sureste, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.